jueves, 31 de mayo de 2012



FUNDAMENTOS LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
la reglamentación del orden jurídico establece la sociedad mexicana para delimitar las condiciones que debe tener una empresa en aspectos de seguridad e higiene

ACTIVIDAD 1
Normas oficiales mexicanas.

CENTRO ESCOLAR
NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
 en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte
 y manejo de sustancias inflamables y combustibles.

Obligación del patrón
5.17 Que se practiquen exámenes médicos de ingreso,
 periódicos y especiales a los trabajadores que estén
 expuestos a las sustancias químicas peligrosas.
Obligación del trabajador
6.5 Someterse a los exámenes médicos que correspondan 
según la actividad que desempeñen y que el patrón indique.

NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
 e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los
 centros de trabajo.
Obligación del patrón
5.11 Contar con el registro de la vigilancia a la salud
 de los trabajadores, que en las actividades de 
carga manual de materiales estén expuestos a sobreesfuerzo
 muscular o postural, de conformidad con lo establecido
 en los procedimientos a que se refieren los apartados
 8.2 y 8.3.ç

Obligación del trabajador
6.6 Someterse, en función al riesgo al que están expuestos,
 a los exámenes médicos que indique el patrón.

COCA-COLA
NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de
 acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones
 de seguridad.

Obligación del patrón
5.7 Contar con los exámenes médicos especiales
 practicados a los trabajadores que operen el equipo
 suspendido de acceso, para asegurarse que estén exentos 
de enfermedades tales como vértigo, epilepsia o alguna 
alteración neurológica que pueda afectar su seguridad o la de 
otros trabajadores.
Obligación del trabajador
6.5 Los operadores deben someterse a los exámenes médicos
 que indique el patrón.
NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
 e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan,
 almacenen o manejen sustancias químicas capaces de
 generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Obligación del patrón
5.6 Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores,
 incluyendo a los de nuevo ingreso, según lo establecido en 
el apartado 9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.

Obligación del trabajador
6.4 Someterse a los exámenes médicos que apliquen.

COMISION FEDERAL DE ELCTRICISTAS
NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
 e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Obligación del patrón
5.7. Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido
 e informar a cada trabajador sus resultados.
Obligación del trabajador
6.2. Someterse a los exámenes médicos necesarios
 de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.

NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
 e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones.
Obligación del patrón
5.6 Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo
 establecido en el Apartado 8.5.
8.5 Vigilancia a la salud del POE.
8.5.1 Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE,
 según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que
 al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de
 no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico
 de la empresa determinará la vigilancia a la salud que se 
deba realizar, o si se retira al POE temporal o definitivamente
 de la exposición.

HOGAR
NOM-048-SSA1-1993
Que establece el método normalizado para la evaluación 
de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.

NOM-011-STPS-2001
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
 donde se genere ruido.

NOM-013-STPS-1993
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los
 centros de trabajo donde se generen radiaciones
 electromagnéticas no ionizantes.

NOM-015-STPS-1993
Relativa a la exposición laboral a condiciones térmicas
 elevadas o abatidas en los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-1999,
Condiciones de iluminación en los centros de trabajo






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