FUNDAMENTOS LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
la reglamentación del orden jurídico establece la sociedad mexicana para delimitar las condiciones que debe tener una empresa en aspectos de seguridad e higiene
ACTIVIDAD 1
Normas oficiales mexicanas.
CENTRO ESCOLAR
NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte
y manejo de sustancias inflamables y combustibles.
Obligación del patrón
5.17 Que se practiquen exámenes médicos de ingreso,
periódicos y especiales a los trabajadores que estén
expuestos a las sustancias químicas peligrosas.
Obligación del trabajador
6.5 Someterse a los exámenes médicos que correspondan
6.5 Someterse a los exámenes médicos que correspondan
según la actividad que desempeñen y que el patrón indique.
NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los
centros de trabajo.
Obligación del patrón
5.11 Contar con el registro de la vigilancia a la salud
5.11 Contar con el registro de la vigilancia a la salud
de los trabajadores, que en las actividades de
carga manual de materiales estén expuestos a sobreesfuerzo
muscular o postural, de conformidad con lo establecido
en los procedimientos a que se refieren los apartados
8.2 y 8.3.ç
Obligación del trabajador
6.6 Someterse, en función al riesgo al que están expuestos,
6.6 Someterse, en función al riesgo al que están expuestos,
a los exámenes médicos que indique el patrón.
COCA-COLA
NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de
acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones
de seguridad.
Obligación del patrón
5.7 Contar con los exámenes médicos especiales
5.7 Contar con los exámenes médicos especiales
practicados a los trabajadores que operen el equipo
suspendido de acceso, para asegurarse que estén exentos
de enfermedades tales como vértigo, epilepsia o alguna
alteración neurológica que pueda afectar su seguridad o la de
otros trabajadores.
Obligación del trabajador
6.5 Los operadores deben someterse a los exámenes médicos
6.5 Los operadores deben someterse a los exámenes médicos
que indique el patrón.
NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan,
almacenen o manejen sustancias químicas capaces de
generar contaminación en el medio ambiente laboral.
Obligación del patrón
5.6 Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores,
incluyendo a los de nuevo ingreso, según lo establecido en
el apartado 9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.
Obligación del trabajador
6.4 Someterse a los exámenes médicos que apliquen.
COMISION FEDERAL DE ELCTRICISTAS
NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Obligación del patrón
5.7. Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido
5.7. Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido
e informar a cada trabajador sus resultados.
Obligación del trabajador
6.2. Someterse a los exámenes médicos necesarios
6.2. Someterse a los exámenes médicos necesarios
de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.
NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad
e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones.
Obligación del patrón
5.6 Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo
5.6 Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo
establecido en el Apartado 8.5.
8.5 Vigilancia a la salud del POE.
8.5 Vigilancia a la salud del POE.
8.5.1 Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE,
según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que
al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de
no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico
de la empresa determinará la vigilancia a la salud que se
deba realizar, o si se retira al POE temporal o definitivamente
de la exposición.
HOGAR
HOGAR
NOM-048-SSA1-1993
Que establece el método normalizado para la evaluación
Que establece el método normalizado para la evaluación
de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
NOM-011-STPS-2001
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
NOM-011-STPS-2001
Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genere ruido.
NOM-013-STPS-1993
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los
NOM-013-STPS-1993
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo donde se generen radiaciones
electromagnéticas no ionizantes.
NOM-015-STPS-1993
Relativa a la exposición laboral a condiciones térmicas
NOM-015-STPS-1993
Relativa a la exposición laboral a condiciones térmicas
elevadas o abatidas en los centros de trabajo.
NOM-025-STPS-1999,
Condiciones de iluminación en los centros de trabajo
NOM-025-STPS-1999,
Condiciones de iluminación en los centros de trabajo
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